De la importancia de atender a las necesidades educativas específicas que presenta el alumnado con altas capacidades intelectuales se hace eco la legislación en los últimos años. Así la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II establece que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado. En su desarrollo, el Decreto 97/2015 en su capítulo V y el Decreto 111/2016 en su capítulo VI desarrollan las medidas de atención a la diversidad que pueden contemplarse en la educación básica, y la Orden de 25 de julio de 2008 regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en Andalucía.
Así pues, tras el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de los escolares en las aulas es necesario ajustar las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos.
Por ello debemos precisar y definir los conceptos relacionados con las altas capacidades intelectuales y concretar las medidas que facilitan la atención educativa a este alumnado con el objetivo de identificarlo con un lenguaje común y proporcionarle así la respuesta educativa más ajustada a sus singularidades. De hecho, hoy día existe una diversidad de términos relacionados con la posesión de altas capacidades intelectuales. Las situaciones más frecuentes son las siguientes:
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Alumnado precoz: aquel que muestra un desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no una vez que se consolida la maduraciónintelectual.
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Alumnado con talento: aquel que destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos específicos.
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Alumnado con sobredotación intelectual: aquel que posee una capacidad intelectual superior a la media, un alto grado de dedicación a las tareas y altos niveles de creatividad.
Es necesario afrontar el desarrollo social, afectivo, intelectual y físico. El desarrollo pleno e integral del alumnado con altas capacidades intelectuales más allá del simple aspecto de instrucción y adiestramiento. Ello no será posible sin los esfuerzos coordinados de alumnado, familias, profesorado, equipos de orientación y/o orientadores.
Para abordar toda esto La Junta de Andalucía puso en marcha el Plan de actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013, que busca la consecución de los siguientes objetivos.
- Sistematizar el proceso de detección temprana de este alumnado.
- Sensibilizar, informar y formar a la comunidad educativa sobre las características de este alumnado y su respuesta educativa.
- Promover la intervención de los profesionales especializados.
- Favorecer el desarrollo en los centros de proyectos de atención a este alumnado.
- Realizar la evaluación psicopedagógica y determinar la atención más adecuada para este alumnado.
- Establecer un mapa de alumnado, sus necesidades y las respuestas proporcionadas.
- Actualizar la normativa al respecto.
- Impulsar actuaciones que complementen la atención a este alumnado.
- Elaboración de materiales curriculares
- Conocer, valorar y difundir las buenas prácticas en la atención a este alumnado.
- Colaborar con otras entidades representativas de este colectivo.
El plan sigue en marcha durante el presente curso siguiendo las INSTRUCCIONES DE 12 DE MAYO DE 2020 DE AACCII, CORRECCIÓN DE ERRORES INSTRUCCIONES DE 12 DE MAYO DE 2020 a la espera de la publicación en BOJA de la nueva normativa que se ha elaborado en estos años.
La respuesta educativa se articula en medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales. Son medidas ordinarias la propuesta de actividades interdisciplinares, la presentación de contenidos con distinto grado de dificultad, adaptación de recursos y materiales…
Son medidas extraordinarias las adaptaciones curriculares individualizadas de enriquecimiento o ampliación y los programas de enriquecimiento curricular. (Instrucciones del 8 de marzo de 2017)
La medida excepcional a tomar es la de la flexibilización de los niveles, que supone la reducción de la duración de las enseñanzas. Podéis encontrar más información en el siguiente manual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Circular Flexibilización Alumnado con sobredotación intelectual
Documento flexibilización y anexos
En relación al período de escolarización, la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en su art. 18 que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.5 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el padre, madre, tutor o guardador legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta altas capacidades intelectuales.
Para acreditar dicha circunstancia os adjuntamos el documento actualizado para su cumplimentación. ACREDITACIÓN ESCOLARIZACIÓN DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
MANUAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO DE ALTAS CAPACIDADES
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ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES: EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Con el siguiente PDF INTERACTIVO (Enlace pdf) os ofrezco una herramienta de guía para la evaluación psicopedagógica de las Altas Capacidades Intelectuales.
Pinchando en el documento podréis obtener ejemplos de tablas de perfil por capacidades, enlace a instrumentos de evaluación del razonamiento cognitivo, creatividad y personalidad y enlace al Dossier de la Consejería de Educación para más información.
Espero que os sea de ayuda. Solicita la intervención del EOE Especializado en Altas Capacidades Intelectuales para la colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica, si lo consideras necesario.
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